Desde hace más de 150 años, el aborto está registrado en el código penal, en los artículos 218(1) y 219a (2), pudiendo ser castigado con penas de prisión de hasta 3 años o multas bastante altas, de ser realizado fuera de los siguientes casos: solicitud de la embarazada antes de las 12 semanas de gestación (3 meses), violación y compromiso de la salud física o mental de la embarazada.
Evolución histórica del aborto
Si hacemos un breve repaso histórico vemos que este siempre ha sido ilegalizado, penalizado y discutido, además de reivindicado por las mujeres. El hecho de que se penalice o ilegalice el aborto, no significa que se vaya a dejar de cometer. Al contrario, observamos históricamente que las mujeres cometen actos desesperados, abortando clandestinamente y en situaciones muy poco higiénicas, que atentan directamente contra su salud y vida.
En la época del nazismo, se reintroduce el artículo 218 del código penal del Reich en 1872, lo que significó que el aborto fue completamente ilegalizado y duramente penalizado con hasta 5 años de prisión(3). Este hecho se endurece hasta tal punto, que en 1943 se castigaba el aborto con pena de muerte. Eso no evitó que se practicaran continuamente abortos forzados a mujeres que se consideraban “inferiores”(4).
Después de la segunda guerra mundial Alemania se dividió en dos territorios. En Alemania occidental nunca se llegó a legalizar el aborto. Pero en Alemania oriental o República Democrática Alemana (RDA), se legalizó en 1972 en los mismos casos que en la actualidad. Al unificarse las dos Alemanias, se unificaron también sus códigos penales, no exentas de discusión, especialmente el artículo 218. A pesar de las grandes y activas movilizaciones sociales para legalizar el aborto completamente, la normativa de la República Federal Alemana (RFA) se impone sobre la Alemania del Este, por lo que es necesario un asesoramiento obligatorio y se penaliza el aborto si no se cumplen las condiciones nombradas.
La actualidad
De este modo, aunque la ley Alemana define el aborto en una primera instancia como ilegal y penalizable (§218), este sí puede realizarse en los siguientes casos:
Solicitud de la embarazada: la embarazada que no desee continuar con su embarazo podrá solicitarlo voluntaria y explícitamente. La intervención podrá realizarse hasta la semana 12 de gestación (§218a), previo justificante de la oficina de asesoramiento pertinente.
Indicación criminógena: en este caso se recoge el embarazo producido por una violación. También aquí existe un plazo de 12 semanas para realizar la intervención.
Indicación médica: en caso de existir un riesgo para la salud física o mental de la embarazada, que únicamente pueda ser evitado mediante un aborto, este puede realizarse sin un límite establecido de tiempo.
En los dos últimos casos, la indicación deberá ser certificada por un médico diferente al que vaya a realizar la intervención.
No sólo se penaliza a las mujeres que deciden abortar fuera de los casos descritos, sino que una clínica puede ser sancionada por anunciar que ofrece estos servicios (artículo 219a). Asimismo existe una represión o privación indirecta, puesto que la práctica del aborto no es algo que se imparta a los estudiantes de medicina. Por ello, se juntan las penalizaciones con la escasa formación de profesionales en este ámbito. Al existir pocos centros especializados y poca formación al respecto, los profesionales suelen tener que formarse y especializarse por sí mismos, por lo que las mujeres que tomen esta decisión y no vivan en grandes ciudades, deban viajar distancias muy grandes para llevar a cabo el proceso.
Este problema ha evolucionado a lo largo del tiempo, y aquí se ven diferencias entre Alemania del este y del oeste, puesto que en la RDA era obligatorio que los médicos recibieran formación y aprendieran a practicar el aborto. Por ello la mayoría de los médicos que están especializados en esta intervención vienen de Alemania del Este o del extranjero, muchos de los cuales ya están jubilados. Así, podemos apreciar una evolución en los últimos 20 años, donde a comienzos de los años 2000, la cifra de médicos que ofrecían servicios de interrupción del embarazo eran el doble que ahora.
Según información de la DW(28.09.2019), el 2018 fueron más de 100.000 interrupciones del embarazo, de los cuales el 96 por ciento de los casos, se realizó por recomendaciones médicas y antes de las doce semanas de embarazo. Casi el restante 4 por ciento fue por razones médicas y 20 casos por violación. Nos preguntamos entonces, por qué existen tan altas cifras en la interrupción del embarazo. Podrá Alemania tener una total y completa despenalización del aborto? No le compete a la mujer decidir sobre su cuerpo?
(1) El 218 establece la ilegalidad del aborto. 218a establece las excepciones.
(2) El artículo 219a establece la penalización a lxs médicxs que publiquen que realizan estos procedimientos. Las penas pueden ir desde una multa hasta dos años de cárcel. En el 2018, se llegó a un acuerdo que resolvió reformar el artículo pero no abolirlo. Lo cual significa que la reforma no elimina la pena a la publicidad sobre el aborto por parte de lxs profesionales de la salud. Lo que sí permite dicha reforma, es que los centros médicos puedan publicar que allí se practican abortos. De este modo, quien desee obtener información adicional con respecto a la práctica, deberá dirigirse personalmente a las autoridades y a las asociaciones médicas.
(3) A principios del Siglo XX , se conoció el movimiento de mujeres proletarias alemanas decidió organizarse por la legalización del aborto y la abolición del artículo 218 bajo el lema “Dein Bauch gehört Dir” (“Tu vientre te pertenece”).
(4) En este movimiento contaba, entre otras, con mujeres como Clara Zetkin y Rosa Luxemburgo. Las mujeres proletarias lucharon no sólo por la legalización del aborto, sino también por la liberación de las mujeres de un Estado opresivo, y contra un código penal patriarcal que incluso permitió a los varones violar a sus mujeres con impunidad hasta 1997, tan solo 22 años atrás.
ACLARACIÓN: Como equipo de trabajo nos vemos en la obligación de dar esta aclaración. Estamos tocando este tema desde el punto de vista de la salud pública e informativa. No imponiendo que se deba realizar un aborto. Sabemos y respetamos cada pensamiento y forma de vida de cada persona. Pero consideramos de real importancia tener la información en nuestro idioma y a la mano.
Interrupción voluntaria del embarazo en Alemania
Estar embarazada, en un país extranjero y decidir, por diversas razones, no querer seguir con el embarazo puede ser un proceso muy duro y difícil. Mucho más, si no se tiene la información o las redes suficientes para llevarlo a cabo de una forma segura.
Por ello, en este artículo vamos a tratar el tema de la interrupción voluntaria del embarazo en Alemania, las normativas, procesos y qué hay que tener en cuenta a la hora de tomar esta decisión.
1.-¿Cuáles son las Leyes en Alemania respecto a la interrupción voluntaria del embarazo (aborto)?
Es un tratamiento que ha de ser siempre practicado por un ginecólogo o ginecóloga.
Está permitido hasta la semana 12, es decir, los 3 primeros meses tras la fecundación del óvulo.
Al tomar tal decisión, se debe asistir a una consulta informativa, en un centro reconocido de asesoramientos sobre el embarazo (Schwangerschaftskonfliktberatungsstelle):
Esta consulta será totalmente gratuita.
Los profesionales que trabajan allí están para ayudarte y asesorarte. No te juzgarán, y están obligados a guardar silencio, por lo que nadie tiene por qué enterarse de que has estado allí. La consulta puede realizarse incluso de manera anónima.
En ella puedes decidir si quieres hablar con un hombre o una mujer o si deseas acudir con otra persona (tu pareja, compañero u otra persona…)
Además, muchos centros ofrecen la consulta y asistencia en diferentes idiomas o pueden facilitar un intérprete, para informarte lo mejor posible y que tú puedas sentirte cómoda a la hora de desahogarte o hacer las preguntas que quieras.
En esta consulta se te informará de todo el proceso, así como de las ayudas que puedes obtener si decides continuar con el embarazo.
Al finalizar esta consulta, recibirás un justificante (Beratunsgsschein), un documento que demuestra que has acudido a este centro a informarte. Es importante guardarlo porque ha de ser presentado para que el ginecólogo/a pueda practicar la interrupción del embarazo (Puedes pedir información en la consulta sobre las clínicas en las que se ejerce el aborto. Ya que las clínicas no pueden informar que ellas lo practica, y que método utilizan).
Después de haber acudido a esta consulta informativa, tendrás tres días para meditar acerca de la decisión y si se quiere seguir adelante. Antes de estos tres días no se puede realizar la interrupción del embarazo.
A partir de los 16 años, eres libre de tomar esta decisión. Por lo contrario, si tienes entre 14 y 16 años, es el ginecólogo/a el que valorará tu madurez y si puedes tomar la decisión por ti misma. Si se considera que no estás en situación de tomar esta decisión sola, se consultará a tus padres y estos han de estar de acuerdo en continuar con el proceso. Si eres menor de 14 años, tus padres o tutores legales han de estar de acuerdo desde el principio en que te sometas a la interrupción del embarazo. Estos han de confirmárselo al ginecólogo/a.
2.- ¿Mediante qué métodos se puede realizar?
Farmacológico:
Permitido hasta la 9º semana (día 63 contando desde el primer día de la última regla).
Se lleva a cabo en tres visitas médicas:
1. Reconocimiento médico e información de los pasos a seguir.
El médico te dará tres pastillas que tienes que tomar y detendrán el embarazo. Esto puede producir posteriormente que sangres.
2. Dos días más tarde debes acudir de nuevo al centro, donde tomarás otro medicamento, que producirá una hemorragia más fuerte y con ella expulsaras el saco gestacional. Normalmente, te quedaras unas horas en la clínica, para observar que todo va bien y que la expulsión ha sido completa. Es bastante común, que tengas en estos días dolores parecidos a una regla dolorosa (puedes pedir que te den medicamentos para el dolor).
El sangrado vaginal durará entre unas y dos semanas, y es algo más fuerte que el periodo normal.
3. Al cabo de dos semanas desde la última visita tienes que ir a revisión ginecológica, para confirmar que todo ha ido bien y que la interrupción del embarazo se ha producido completamente y con éxito.
-Quirúrgico:
Es el método más común y menos traumático.
Es una intervención sin riesgos, sobre todo si se produce entre la 7º y 9º semana.
Consiste en dilatación y aspiración del feto.
Se puede realizar mediante anestesia local o general.
Es un método muy rápido (entre 5 y 10 minutos), y se puede abandonar la clínica un par de horas más tarde como mucho.
Es probable que después sangres algo más de lo normal y puedas tener dolores de vientre.
Puedes ser acompañada por alguien de confianza.
A los 10 días deberías volver a acudir para una revisión.
3.- ¿Cuánto cuesta?
Otro de los temas que pueden preocupar, es el precio de este proceso y como poder financiarlo.
La interrupción del embarazo cuesta entre 300 y 500 euros. Si no puedes hacer frente a dicho costo, puedes preguntar en la consulta informativa, porque existe la posibilidad de que el Estado se haga cargo.
Si la interrupción del embarazo se lleva a cabo por alguno de los dos motivos nombrados más arriba (porque lo ha indicado el médico, o por ser fruto de una agresión sexual), el seguro médico se hace cargo de los costos.
Abortar es una decisión muy difícil y son momentos muy delicados. Si después de dar el paso, aún tienes preguntas, dudas o necesitas ayuda de cualquier tipo, no dudes en acudir a un centro de asesoramiento sobre el embarazo en tu zona, te asesorarán gratuitamente y te informarán de los recursos a los que puedes acceder, por ejemplo, asistencia terapéutica o emocional.
Como siempre, puedes contar con Nosotras, contactarnos si necesitas ayuda, más información o consejo, y haremos lo que esté en nuestras manos para acompañarte en el proceso.
A continuación puedes encontrar unos Links con más información e incluso buscadores de centros de asesoramiento cercanos a tu lugar de residencia.
https://www.geburt-vertraulich.de/home
Bibliografía
https://abtreibung.at/fur-allgemein-interessierte/infos-und-erfahrungen/die-situation-in-deutschland/#:~:text=Der%20Schwangerschaftsabbruch%20ist%20in%20Deutschland,des%20Strafgesetzbuches%20im%20Allgemeinen%20rechtswidrig.&text=Hier%20ist%20der%20Schwangerschaftsabbruch%20nur,Tag%20der%20letzten%20Regelblutung)%20zul%C3%A4ssig.
Artículo periodístico:
DW español. Clara Suchy (2019): https://www.dw.com/es/activistas-quieren-que-el-aborto-sea-removido-del-c%C3%B3digo-penal-alem%C3%A1n/a-50618553 (28.09.2019)
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